Pensión de alimentos: Conoce la nueva ley para multar y sancionar a deudores.
La nueva propuesta busca modificar la Ley 14.908 sobre abandono familiar y pago de las pensiones alimenticias. Esta, fue despachada esta semana y busca reforzar la responsabilidad parental, cuidado, manutención y crianza de hijos e hijas. Conoce en qué consistirá esta nueva normativa.
¿Cómo funciona la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es un derecho, los niños y niñas requieren de esta para subsistir. Quien no cuide de su hijo/a debe realizar el pago de la pensión.
En Chile, los padres deben pagar pensión de alimentos hasta los 21 años. En caso de que el hijo/a siga estudiando se paga hasta los 28 años. Si no se llega a un acuerdo extrajudicial, quien tenga la custodia debe demandar al padre o madre que no la posea para que comience a pagar la pensión de alimentos.
¿Qué sanción habrá para quien no cancele la pensión de alimentos?
La ley busca que quien no pague el dinero durante 3 a 5 meses, será ingresado al registro nacional de deudores. Este registro implica 12 temáticas relacionadas multas y sanciones.
Conoce que arriesga quien este en el registro de deudores.
-En el registro solo estarán los que deban 3 mensualidades consecutivas, o 5 discontinuas.
-Al realizar un proceso de devolución de impuesto, se le retendrá el dinero que se adeude.
-Si la persona quiere vender un vehículo o inmueble, el Registro Civil o conservador de bienes raíces trapazarán el dinero siempre que se les acredite que con este se pagara la pensión.
-Se retendrá los fondos en el banco para pagar la deuda, cuando la persona busque solicitar un crédito por una suma igual o superior a 50 UF.
-No tendrán licencias de conducir ni pasaporte a menos que la persona realmente necesite los documentos.
-El/la deudor/a no podrá recibir bonos o beneficios económicos.
-Si se requiere hacer contrataciones o ascensos en órganos del estado, poder judicial y congreso nacional, deberán consultar el Registro. Si la persona es un deudor/a se retendrá porcentaje de su sueldo para pagar la deuda.
-Si se despide al deudor/a de su puesto de trabajo, este pagara la pensión a través de la indemnización por años de servicio.
-Trabajadores con contrato a honorarios, personas que tengan pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, tendrán retención de los pagos para saldar la pensión.
-Se incorporará al Código civil la deuda de pensión de alimentos como primera clase.
-Quienes postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente deberán no encontrarse inscritos en el Registro.